Términos y condiciones

LA PRESENTE ORDEN DE COMPRA (EN LO SUCESIVO LA «ORDEN») ESTARÁ SUJETA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LAS CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN SIENDO NECESARIO PARA SU VALIDEZ LA ACEPTACIÓN DEL «VENDEDOR», CUALQUIER CAMBIO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEBERÁ HACERSE POR ESCRITO Y FIRMADO POR EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL «COMPRADOR».

 

1.- Efectos legales de la Orden. Para todos los efectos legales esta Orden se considerará como un contrato de Compra-Venta entre Alfa de Occidente, SA de CV (a la que en lo sucesivo se designará como el Comprador) y el Vendedor. Dicho contrato se celebra en el momento en que el Vendedor acepte esta Orden, ya sea expresa o tácitamente y se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y supletoriamente por las del Código Civil Federal.

2.- Aceptación de la Orden. Se considerará que el vendedor acepta esta Orden así como todos sus términos y condiciones cuando el Comprador reciba una copia de dicha Orden, debidamente firmada por el Vendedor o bien cuando el Vendedor entregue total o parcialmente las mercancías a que la propia Orden se refiere.

3.- Entregas. El Vendedor reconoce que la entrega de las mercancías amparadas por esta Orden precisamente en las cantidades y en las fechas que señale el Comprador es esencial para el negocio del Comprador y por lo tanto es un elemento determinante de la voluntad del Comprador para emitir la presente Orden. En consecuencia, El Vendedor se obliga a surtir las partes amparadas en la presente Orden de acuerdo al Programa de entregas del Comprador que se entregue al Vendedor. Sin perjuicio de lo anterior, el Comprador podrá anticipar al Vendedor las posibles necesidades futuras del Comprador, con el fin de que el Vendedor pueda tomar las precauciones que considere convenientes para satisfacer los requerimientos del Comprador. El Vendedor podrá en cualquier momento modificar o suspender el Programa de entregas del Comprador, sin que ello faculte al Vendedor a modificar los precios de las mercancías o servicios amparados por la presente Orden. Para el caso en que no se haya especificado cantidad o fecha de entrega, el Vendedor se obliga a confirmar con el Comprador dichas cantidades y fechas de entrega. Las entregas de materiales deberán efectuarse en el domicilio del Comprador señalado en la presente Orden, a menos que el Comprador especifique algún otro lugar. El Vendedor conviene que si la entrega de mercancías fuere en la planta u oficinas del Comprador, la entrega se hará dentro de las horas señaladas en ésta Orden. No obstante, el comprador se reserva el derecho de recoger o retirar directamente la mercancía de que se trate en los almacenes o establecimientos del Vendedor, si así lo deseare. El vendedor reconoce y acepta tener por canceladas todas aquellas entregas de mercancía posteriores a la fecha solicitada si así lo requiere el Comprador.

5.- Entregas parciales. El Comprador a su elección podrá aceptar entregas parciales de mercancías en términos o plazos distintos de los establecidos en su programa de entregas de materiales.


6.- Entregas de Mercancías en Exceso. Si el Vendedor entregare mercancías en exceso de las cantidades especificadas en el programa de entregas del Comprador, éste no tendrá obligación alguna de recibirlas y si las recibiere podrá en cualquier tiempo devolverlas al Vendedor entendiéndose que todos los gastos de embarque y transporte en que se incurriere para dicha devolución serán por cuenta del Vendedor. Será en todo momento responsabilidad del Vendedor todos los riesgos y daños que pudieren sufrir las mercancías en exceso que entregó al Comprador.

7.- Entregas Especiales. Si el Vendedor no cumple con el programa de entregas de materiales del Comprador, éste tendrá el derecho de exigir la misma entrega mediante un transporte diferente y más ágil al pactado originalmente y el Vendedor reembolsará al Comprador de cualquier costo que ocasione dicho transporte, a menos que la falta del Vendedor se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Si el Vendedor no cumple una entrega programada en firme por el Comprador, el Comprador tendrá derecho de exigir el reembolso por parte del Vendedor de los gastos adicionales al precio pactado con el Vendedor ocasionados por adquirir un producto sustituto nacional o extranjero. Asimismo, el Vendedor deberá cubrir al Comprador todos los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. El Comprador está autorizado a deducir de cualquier pago que deba hacer al Vendedor, cualquier gasto o costo de los mencionados en este párrafo.

8.- Empaque e Identificación. El Vendedor conviene que todos los cargos por empaque de las mercancías que cubre esta Orden, serán exclusivamente por su cuenta, salvo que se establezca expresamente Io contrario en esta Orden. El Vendedor se obliga a empacar para entregar las mercancías o trabajo amparados por ésta Orden en la forma en que fuere necesaria para evitar que se causen daños a dichos bienes. Así también, el Vendedor se obliga a marcar o etiquetar los empaques de acuerdo con las instrucciones del Comprador. Salvo información en contrario, el etiquetado de las mercancías deberá hacerse de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana (correspondiente al material adquirido), de no existir una norma aplicable, deberá contener como mínimo la siguiente información:

  • a) Identificación con número de parte
  • b) Deberá indicarse la cantidad y unidad de medida que contiene el pallet, saco, rollo, canastilla, tambo caja, etc.
  • c) Instrucciones de manejo y almacenaje de las mercancías.
  • d) En el caso de materiales químicos será requisito indispensable la hoja de seguridad del producto.

9.- Riesgos de Pérdida o Daños.- Todos los riesgos de pérdida o daños que pudieren sufrir las mercancías a que se refiere esta Orden durante el transporte o manejo de las mismas, serán por cuenta y a cargo del Vendedor hasta el momento en que las mercancías hayan sido entregadas en el lugar de entrega acordado con el Comprador. El Vendedor se obliga a reembolsar al Comprador cualquier cantidad que éste tuviere que pagar con motivo de las pérdidas o daños indicados.

10.- Calidad de la Mercancía. El Vendedor se obliga a que las mercancías que suministre al Comprador, estarán de acuerdo y cumplirán cabalmente con los dibujos y especificaciones técnicas proporcionadas previamente por el Comprador, y estarán libres de cualquier defecto de material y mano de obra y servirán precisamente para el propósito que les pretende dar el Comprador.

11.- Inspección de la Mercancía. El Vendedor conviene que las mercancías o trabajos que la presente Orden ampara se entregarán sujetas a inspección por parte del Comprador y que dichas mercancías no se considerarán aceptadas por el Comprador hasta que éste las hubiere inspeccionado y hubiere emitido el reporte de aceptación correspondiente. El Comprador se reserva el derecho de devolver dichas mercancías si no se ajustan a los requerimientos mencionados en el inciso 10, no incurriendo en responsabilidad alguna por dicha devolución y no teniendo obligación de pagar cantidad alguna al Vendedor como precio o por cualquier otro concepto.

12.- Rechazos de mercancía. En caso de que las mercancías o trabajos amparados por ésta Orden no fueren aceptados por el Comprador por no ajustarse a los requerimientos a que se refiere el inciso 10, el Vendedor quedará obligado a reponer las mismas acorde a las especificaciones del Comprador. Si el Comprador aceptare y pagare el precio de las mercancías que posteriormente resultaren con defectos o que no se ajustaren a las especificaciones de aceptación por el Comprador, en ningún caso se considerará como una renuncia a sus derechos para devolver las mercancías o trabajos de que se trate y no liberará al Vendedor de su obligación de reponer las mismas en caso de que el Comprador a su elección lo solicite. Todos los gastos originados por la inspección, el embarque y entrega al Vendedor de las mercancías o trabajos que le devuelva el Comprador serán por cuenta exclusiva del Vendedor.

13.- Medidas de Corrección. En caso de que las mercancías o trabajos que ampara ésta Orden presentaren defectos corregibles, El Comprador podrá a su elección:

  • a) Solicitar al Vendedor que realice nuevamente tales trabajos o mercancías con su propio personal.
  • b) Rechazar el trabajo o las mercancías si así lo considerara conveniente, sin liberar al Vendedor de la obligación de reponer las mismas dentro de las especificaciones de
  • aceptación.

14.- Seguro. El Vendedor conviene en permitir al Comprador en todo tiempo el acceso a la documentación del primero, que evidencie que el propio Vendedor ha cubierto en instituciones de seguros autorizadas los riesgos que su empresa o los bienes materia de ésta Orden pueden correr en el cumplimiento de la presente. Así mismo el Vendedor se obliga a indemnizar y proteger al Comprador contra toda reclamación, queja, pérdida o daño que el mismo Comprador o terceras personas podrían sufrir como resultado de la fabricación o realización defectuosa de las mercancías o trabajos que ampara ésta Orden.

15.- Cambios. El comprador podrá en cualquier tiempo a través de un aviso por escrito realizar cambios dentro de los lineamientos generales de ésta Orden en los siguientes renglones: a. Planos, diseños y especificaciones de material, y b. Empaques o embarques. En caso de que algún cambio solicitado por el Comprador afectare el costo de los materiales o trabajos amparados por la presente Orden, el Vendedor se obliga a comunicárselo por escrito al Comprador dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles para su correspondiente análisis y autorización.

16.- Cancelación de la Orden de Compra. El Comprador se reserva el derecho de cancelar ésta Orden y por lo mismo de rescindir el contrato que la misma constituye sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes casos:

  • a) Si la mercancía no le es entregada precisamente en el lugar, forma y demás condiciones establecidas en ésta Orden, en cuyo caso el Vendedor será además responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento se causen al Comprador.
  • b) En caso de que cualquier parte de la mercancía o trabajos amparados por ésta Orden no cumplan con la calidad, especificaciones y demás requisitos establecidos en la misma.
  • c) En caso de Concurso, suspensión de pagos o quiebra del Vendedor.
  • d) En caso de que el Comprador tuviere que suspender total o parcialmente sus operaciones debido a huelgas, paros, clausuras, intervenciones y en general a cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas fuera del control del Comprador.

17.- Conflictos Laborales. El Vendedor conviene en informar inmediatamente al Comprador cualquier conflicto real o potencial que amenace retrasar los tiempos de entrega establecidos en ésta Orden incluyendo toda información importante al respecto. En estos casos el Comprador podrá optar por cancelar la presente Orden sin responsabilidad alguna.

18.- Responsabilidad del Vendedor. El Vendedor se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos y disposiciones gubernamentales de cualquier clase que fueren aplicables a la fabricación, a la venta o al transporte de las mercancías o trabajos amparados por ésta Orden y conviene en que serán por su exclusiva cuenta cualquier sanción o responsabilidad por violación a dichas leyes, reglamentos o disposiciones así como cualquier responsabilidad derivada de las relaciones obrero-patronales con sus trabajadores y empleados y de las relaciones contractuales con subcontratistas o suministradores del Vendedor. Igualmente, el Vendedor será el único responsable por cualesquiera daños o lesiones a bienes o personas que cause el personal a su servicio.

19.- Traspaso o Cesión de esta Orden. Salvo el consentimiento expreso por escrito del Comprador, el Vendedor no podrá ceder o traspasar total o parcialmente la presente Orden de Compra y si así Io hiciere, el traspaso o cesión de que se trate serán nulos y no producirán efecto legal alguno.


20.- Jurisdicción. Para lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de la presente Orden de Compra El Comprador y el Vendedor se someten expresamente a los tribunales competentes de la Cd. de Guadalajara, Jalisco, renunciando al fuero que pudiere corresponderles por cualquier otro domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.

21.- Inexistencia del consentimiento implícito respecto de un incumplimiento. La omisión por parte del Comprador de exigir en algún momento al Vendedor el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Orden, no afectará en forma alguna el derecho de Comprador de reclamar con posterioridad al Vendedor dicho cumplimiento, ni el hecho de que el Comprador consienta el incumplimiento de determinada disposición de la presente Orden constituirá el consentimiento del Comprador respecto de cualquier otro incumplimiento ulterior respecto de la misma o cualquier otra disposición.